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Quemar la foto del rey es racismo (según el Tribunal Constitucional)

26/12/2016 10:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El tribunal constitucional denegó el recurso de amparo a Jaume Roura y Enric Stern el 22 de Julio de 2015 condenados por injurias a la corona apoyandose en un argumento peculiar

Destruir una fotografía del rey de España es una acción simbólica, que comporta un componente comunicativo como expresión de rechazo a esta institución. Realmente la acción concreta consiste en destruir un documento de papel sin poner en peligro la seguridad de nadie (excepto quizás la de quien lleva a cabo la acción), ni el orden público. Teniendo en cuenta que en esta imagen está representada la máxima autoridad del estado tampoco es una ofensa hacia un colectivo que no pueda protegerse de esta "amenaza"

Sin embargo el Código Penal tipifica esta conducta como un delito de injurias a la corona. El artículo 490 reza "El que calumniare o injuriare al Rey o Reina (...) en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son." y el 491 además atañe directamente a la utilización de imágenes para mostrar este rechazo  "Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina (...) de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona." Sin embargo, en la sentencia 177/2015 contra Roura y Stern por quemar en una concentración en Girona en 2007 la fotografía de Juan Carlos I de Borbón el TC admitió que esta forma parte de un acto de libertad de expresión amparado en la Constitución Española. Viéndose el órgano obligado a decidir sobre si esta constituye o no una acción amparada en los artículos 20 y 16 de la constitución (libertad de expresión e ideológica respectivamente).

Así, el tribunal, buscando limitantes aplicables a la libertad de expresión decidió calificar este hecho como parte del "discurso de odio", por tanto indigno de protección constitucional. El tribunal argumenta: "Es obvio que las manifestaciones más toscas del denominado «discurso del odio» son las que se proyectan sobre las condiciones étnicas, religiosas, culturales o sexuales de las personas. Pero lo cierto es que el discurso fóbico ofrece también otras vertientes, siendo una de ellas, indudablemente, la que persigue fomentar el rechazo y la exclusión de la vida política, y aun la eliminación física, de quienes no compartan el ideario de los intolerantes (...) Quemar en público, en las circunstancias descritas, la fotografía o la imagen de una persona comporta una incitación a la violencia contra la persona y la institución que representa, fomenta sentimientos de agresividad contra la misma y expresa una amenaza. En definitiva, quemar públicamente el retrato de los Monarcas es un acto no sólo ofensivo sino también incitador al odio, en la medida en que la cremación de su imagen física expresa, de un modo difícilmente superable, que son merecedores de exclusión y odio."

De este modo, el constitucional calificó, siempre con el voto discrepante de los magistrados Adela Asua, Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol la destrucción de documentos con la imagen del rey como "discurso del odio". La autoridad del tribunal constitucional es sobre el cumplimiento de la carta magna, sin embargo, no tiene la potestad de establecer criterios para determinar contenidos sociológicos. Los criterios para dar esta calificación son los dados por  Kaufman en su obra Odium Dicta "A) Criterio de grupo en situación de vulnerabilidad tipificado: Refiere "a un grupo históricamente discriminado, en un tiempo y lugar determinados". B) Criterio de humillación: Se trataría de opiniones que degradan o humillan a un determinado grupo en situación vulnerable, identificación de una referencia "simbólica" o referencial que expresa apoyo hacia eventos cuyo propósito es humillar a los miembros de un grupo vulnerable o cuando a una persona se le atribuyen características denigrantes asociadas con prejuicios, claramente discriminatorios, sobre el grupo al que pertenece. C) Criterio de malignidad: Se extiende una invitación dirigida hacia terceras personas, ya sea de forma explícita o implícita, para ser participes de acciones cuyo objetivo sea atentar contra la integridad de un grupo vulnerable. D) Criterio de intencionalidad: Se caracteriza por la existencia de una intención deliberada para llevar a cabo acciones con las que se persiga humillar y degradar a los integrantes de un grupo discriminado." Estos criterios son los seguidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para calificar un acto de "discurso del odio".

Además, existe un artículo que prevé enla legislación española esta clase de delitos, el 510 del Código Penal y no fue resuelto en el fallo imputar a Roura y Stern por una infracción de este artículo, sino descartar que la quema de fotos estuviese amparada por la libertad de expresión e ideológica. 

Por esto, son los criterios de Kaufman los tenidos en cuenta para determinar si un discurso forma o no parte del discurso de odio. Esto es, los discursos contra colectivos vulnerables. La vulnerabilidad social se entiende como inhabilitación de los derechos de las personas, organizaciones o sociedades en situaciones extremas. Es decir, el nivel de riesgo que tiene una persona o grupo de ser socialmente excluidos. La exclusión social, se interpreta como la falta de participación de segmentos de la población en la vida social, económica y cultural de sus respectivas sociedades debido a la carencia de derechos, recursos y capacidades básicas.

Juan Carlos I, era en 2007 rey de España, con todos los privilegios y deberes que implica este cargo al que accedió voluntariamente. Se relaciona con la élite internacional en importantes eventos empresariales y políticos. El presupuesto real está en torno a los 7, 7 millones de Euros, además de poseer según estimaciones del New York Times un patrimonio privado de origen desconocido de mas de 1.500 millones de euros. Tiene una gran influencia sobre los principales medios de comunicación y casi todas las personalidades públicas del mundo lo reverencian. Tanto es así, que en su trayectoria política llegó a mandar callar a un presidente del gobierno latinoamericano públicamente con el aplauso de la opinión pública internacional. Además, es amigo personal de las principales fortunas del mundo.

Cuesta defender que el rey emérito se ajuste a la descripción de persona o grupo socialmente vulnerable, y de hecho no llega a defenderse esta premisa del “hate speech” por parte del fallo de la sentencia, puesto que si así fuese, como recuerdan los votos discrepantes, el tribunal debería haber devuelto el caso al tribunal correspondiente, puesto que no está incluido el discurso del odio previsto en el artículo 510 del código penal en el 491. Este supuesto se podría dar en caso de que la injuria a la corona estuviese relacionada con su apoyo por parte de esta a determinados sectores socialmente vulnerables. Si el tribunal constitucional quisiese considerar la quema de retratos del rey como parte del “hate speech”, no basta con declararlo en una sentencia sino que el propio tribunal debería aportar una definición propia de lo que considera discurso de odio fundamentada en un análisis del mismo en la que incluyese como sujeto de este a los monarcas. Sin embargo, al no dar una versión alternativa a la convencional de lo que consideran “hate speech” y remitirse tan solo al significante; el tribunal se confunde al calificar así una presunta injuria al rey de España, que como ya se ha dicho, en ningún caso podría ser víctima de un delito de discurso de odio por su condición de monarca.

Esta sentencia sienta jurisprudencia en el estado. El tribunal constitucional incluye con efecto legal a la propia imagen de la persona del rey dentro de las pautas para proteger a los colectivos sociales en riesgo de exclusión y firma la enésima absurdidad judicial del estado español: Destruir una fotografía del rey de España es racismo.


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Anunnakienfessolsinaps (57 noticias)
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