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Ley Flexibilización de las Jubilaciones

17/07/2009 10:10 4 Comentarios Lectura: ( palabras)

Cambios introducidos por la Ley de Flexibilización de Jubilaciones (Nº 18.395) en Uruguay.

Subsidio especial por desempleo

Los trabajadores de 58 o más años de edad y con 28 o más años de servicio, que hayan permanecido en situación de desocupación forzosa por un período no menor a un año podrán acceder a este subsidio especial por desempleo. La máxima duración de este beneficio es de dos años (aporta Montepío).

El monto de este subsidio será el equivalente al 40% del promedio mensual del sueldo nominal percibido en los 6 meses de trabajo inmediatamente anteriores al cese. Este monto no podrá ser inferior a 1 BPC, ni superior a 8 (valor actual del BPC $1944).

Ejemplo: Juan tiene 59 años de edad y fue despedido, faltándole 2 años para llegar a los 30 de aporte que necesitaría para configurar causal por Jubilación Común. Su sueldo promedio de los últimos 6 meses fue de $20.000. Juan cumple con las condiciones para acceder al Subsidio especial por desempleo, por lo que percibiría $8.000 mensuales durante los siguientes dos años, hasta que configure causal por BPS.

Cómputo especial de servicios reconocidos para Mujeres

Por cada hijo nacido vivo o por cada hijo adoptado siendo menor o discapacitado se añade un año de servicio, con un máximo de 5 adicionales.

Ejemplo: Julia tiene 60 años de edad, 28 de trabajo y tres hijos. Si bien no tiene los años de trabajo que exige BPS para configurar causal por Jubilación Común, debido a que es madre de tres hijos y por cada uno se le adiciona un año de servicio, BPS tomará en cuenta que a la fecha posee 31 años de aporte, por lo que podrá acceder a la Jubilación Común por BPS.

Una vez que la persona tramita su jubilación por BPS, ya puede comenzar su trámite jubilatorio por su AFAP.

Por cualquier consulta respecto a la información brindada:

Centro de Atención al Cliente

Afinidad AFAP una compañía ING

0800 AFAP


Sobre esta noticia

Autor:
Hadarosa (55 noticias)
Fuente:
rincondelectura.wordpress.com
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Tipo:
Reportaje
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Alicia (19/09/2009)

existe alguna ley o decreto que permita el reconocimiento de años trabajados sin los aportes correpondientes y sin costo para el patròn?

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linahan (12/12/2011)

QUIERO SABER SI UN JUBILADO PUEDE TRABAJAR ESTANDO EN PLANILLA DE TRABAJO SIN PERDER DERECHOS DE LA JUBILACION QUE ESTA COBRANDO

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esperanza (08/02/2013)

UNa persona tiene una discapacidad total por lo tanto tiene una jubilacion, sin perder esa jubilacion la ley le permite trabajar? y cual es la ley que se lo permite.

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cristina (06/06/2013)

como puedo jubilarme simtener aportes tengo 63 años gracias