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Cómo entender mejor la reforma del IRPF

03/11/2014 14:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La reforma del IRPF, que hoy día se halla en tramitación parlamentaria, introduce ciertas modificaciones en el tratamiento fiscal de determinadas rentas que conviene tener en cuenta a la hora de tomar ciertas resoluciones

Dicha reforma puede perturbar la carga tributaria dependiendo de si las rentas se perciben en el ejercicio 2014 o bien en el 2015

Ejemplo por parte de los auditores para entender mejor la reforma del IRPF.

 

El señor Díaz ha sido despedido de la empresa en la que llevaba 15 años trabajando en la sujeto a una relación laboral común, siendo además miembro del Consejo de administración.

La indemnización percibida, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, asciende a 250.000 euros. Además, por el cese en el cargo de administrador percibe, según lo establecido en los estatutos de la entidad, la cantidad de 400.000 euros.

Se pide determinar la cuantía exenta de la indemnización, así como la reducción aplicable en los siguientes supuestos:

1º) Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2014, percibiéndose dichas cantidades en ese ejercicio.

2º) Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2015, percibiéndose dichas cantidades en ese ejercicio.

Solución:

1º Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2014

a) Indemnización exenta:

Los 250.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido estarán exentos en su totalidad, dado que coincide con la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET.

Auditores

B) Aplicación de la reducción por renta irregular:

Cuantía percibida por la extinción de la relación mercantil: 400.000 euros.

Base máxima sobre la que se aplica la reducción: 300.000 euros

Importe de la reducción: 120.000 euros (40% de 300.000).

Rendimiento a integrar en la Base Imponible en 2014: 280.000€ (400.000 -120.000)

1º Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2015

a) Indemnización exenta:

De los 250.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido estarán exentos únicamente 180.000 euros, limite aplicable a los despidos producidos a partir del 1 de agosto de 2014.

B) Aplicación de la reducción por renta irregular:

Importe de la indemnización no exenta: 70.000 euros (250.000 – 180.000).

Cuantía percibida por la extinción de la relación mercantil: 400.000 euros.

Total: 470.000 €

Base máxima sobre la que se aplica la reducción: 300.000 euros

Importe de la reducción: 90.000 euros (30% de 300.000).

Rendimiento a integrar en la Base Imponible en 2015: 380.000€ (70.000 + 310.000)

(Indemnización por extinción de la relación laboral + indemnización

 por extinción de la relación mercantil)

 

Un ejemplo desde el punto de vista de una auditoría de cuentas anuales.

Auditoría de cuentas anuales


Sobre esta noticia

Autor:
Aob Auditores (2 noticias)
Visitas:
1361
Tipo:
Nota de prensa
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