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Antes de hablar de qué aspectos debemos tener en cuenta a la hora de adoptar debemos empezar por definir qué es exactamente una adopción. Legalmente se define como una forma de adquirir la filiación de carácter permanente y con todos los derechos propios de un hijo biológico.
Requisitos básicos de una adopciónUna persona que quiera solicitar la adopción de un menor debe:
Pese a cumplir con estos puntos, un padre o madre al que se le haya retirado la patria potestad sobre el menor no puede adoptarlo, ni tampoco un tutor puede hacerlo respecto al niño que tutela.Personas susceptibles de ser adoptadasSe puede adoptar un menor no emancipado, o emancipado si antes de que lo haya sido ha convivido con el adoptante o ha sido acogido por él. Además, deben darse otras circunstancias:
De todos modos, nunca se podrán adoptar ni los descendientes ni los parientes en segundo grado. Es decir, la ley impide que se adopte a un nieto, o a un cuñado.Los trámites de una adopción
El primer paso para solicitar una adopción es acudir al Servicio de Protección de Menores de donde se resida y presentar una petición a este fin, además de la documentación que se exija: certificados de nacimiento, de antecedentes penales ...
Una vez hecho esto se iniciará un proceso de estudio de los solicitantes para poderles conceder su certificado de idoneidad, que muestre su capacidad para adoptar a un hijo.
Si se considera que el solicitante puede adoptar un niño, el Servicio del Menor correspondiente iniciará una propuesta previa de adopción, en la que constará el adoptante y el menor más idóneos para entablar una relación de filiación y sus características personales, económicas y sociales.La culminación del proceso de adopción
Una vez se ha hecho esta propuesta el juez deberá certificar su validez y tener en cuenta la opinión del adoptado, si éste es mayor de 12 años. Después de este proceso, si el juez considera que es adecuada la adopción, dictará una resolución en la que se otorgue la filiación. Este auto se inscribirá en el Registro Civil.
Hay que tener en cuenta que este proceso puede variar y que la propuesta previa no deberá realizarse en los siguientes casos:
Aunque no es habitual considerar que un adoptante pueda echarse para atrás una vez ha conseguido la adopción, existe la posibilidad de que este proceso se pueda extinguir solo por vía judicial. Para que ello sea posible, lo debe solicitar el miembro del matrimonio que no hubieran intervenido en el procedimiento de adopción por alguna causa ajena a su voluntad, dentro de los dos años posteriores al proceso.La adopción internacional
Otra vía de adopción es la filiación de un niño proveniente de otro país. Se puede tramitar a través del mismo organismo que las adopciones nacionales o de agencias de adopción. De todos modos, el servicio de atención al menor, tiene la obligación de facilitar la tramitación del expediente.
Hay que decir que las agencias de adopción solo pueden actuar como mediadores en la tramitación de los expedientes, facilitando a los posibles adoptantes el asesoramiento necesario en materia de adopción internacional.